12 julio 2024

No hay mayoría calificada

 No hay mayoría calificada

Wenceslao Vargas Márquez

Morena y aliados lograron el 2 de junio el triunfo del 56% la siguiente forma: 

Morena 43.5%, Verde 8.9% y PT 5.8% 


En legisladores federales no deben tener 8% más por encima de la votación, según el art. 54 de la Constitución. Leamos: 

54-V "En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida".

Pero Morena dice que no es partido sino coalición con PT y Verde, por lo que ellos puedan excederse (8x3) un 24% y lograr así la mayoría calificada para modificar unilateralmente la Constitución. Con el espíritu (teleología) de la ley sólo pueden tener 59+8; con la interpretación literal quieren estar sobrerrepresentados con  un 56+24. 

En 1998 López Obrador dirigía el PRD (ago. 1996 a abril 1999) y Olga Sánchez Cordero era ministra de la SCJN. Entonces, ambos pensaban distinto. Decían que el exceso de representación era un abuso. Tesis 70/98, Registro Digital 195151

Morena dice hoy que ese 8% de límite constitucional es para partidos, no para coaliciones, y que no hay que fijarse en el contexto sino en el sentido literal de la Constitución. En 1998 decían lo contrario:     

Transcribo la tesis:

MATERIA ELECTORAL. EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL COMO SISTEMA PARA GARANTIZAR LA PLURALIDAD EN LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS.


El principio de representación proporcional en materia electoral se integra a un sistema compuesto por bases generales tendientes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios e, impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobre-representación. Esto explica por qué, en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías. Por tanto, el análisis de las disposiciones que se impugnen, debe hacerse atendiendo no sólo al texto literal de cada una de ellas en lo particular, sino también al contexto de la propia norma que establece un sistema genérico con reglas diversas que deben analizarse armónicamente, pues no puede comprenderse el principio de representación proporcional atendiendo a una sola de éstas, sino en su conjunto; además, debe atenderse también a los fines y objetivos que se persiguen con el principio de representación proporcional y al valor de pluralismo político que tutela, a efecto de determinar si efectivamente la disposición combatida inmersa en su contexto normativo hace vigente ese principio conforme a las bases generales que lo tutelan.


Acción de inconstitucionalidad 6/98. Partido de la Revolución Democrática. 23 de septiembre de 1998. Once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.



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