Que realmente sea obligatorio votar
Wenceslao Vargas Márquez
Seis de cada diez
mexicanos fuimos a las urnas a votar en 2024. Cuatro de cada diez se quedaron
en sus casas sin asistir.
Es reprobable que el
ciudadano no quiera ir físicamente a las urnas a ejercer una obligación
ciudadana, reprobable por una razón que quizá no tenga clara: ir a las urnas no
significa que vaya a votar por tal o cual partido o candidato. Ir a las urnas
es cumplir con un mandato constitucional que puede cumplirse con presentarse y
anular la boleta, pero real y efectivamente asistir.
La abstención ha evolucionado de la siguiente en forma en
nuestro país: en la elección federal del año 2000 fue del 36%; en la del 2006 del 41%; en la
del 2012 un 37%; en 2018 fue del 37%; en la de junio de del 2024 la abstención
fue del 39%. Sobre un universo de 98.5 millones de electores 38 millones de
ellos se abstuvieron de contribuir con su voto a decidir el rumbo del país. 38
millones son más que los 36 millones que obtuvo la candidata presidencial
triunfadora (t.ly/9C36d). Hablo
en cifras redondas.
Votar ha sido
obligatorio desde la versión original de la Constitución de 1917, que distingue
entre obligaciones de mexicanos (art. 31) y obligaciones de ciudadanos
(art.36). En el art.36, en las obligaciones de ciudadanos, leemos: “Artículo
36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. (…) II. (…) III. Votar
en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de
mandato, en los términos que señale la ley”; fracción reformada DOF 22-08-1996,
09-08-2012, 20-12-2019.
El artículo original
de la Constitución carrancista de Querétaro decía que era una obligación del
ciudadano “votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le
corresponda”, misma fracción del mismo art. 36; ver el original en t.ly/nSnlg
¿Qué hacer para que todos seamos corresponsables en darle
rumbo al país? Si cada vez son más los delitos de prisión preventiva oficiosa,
es decir, si la coerción de la autoridad arrecia en el art. 19 constitucional,
bien pueden materializarse sanciones para el ciudadano que no cumpla con la
obligación constitucional de votar. Las sanciones ya existen pero no se aplican:
“Artículo
38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta
de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que
impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de
las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley”.
Los derechos de la
ciudadanía a suspender son los nueve que están en el art. 35: votar, ser
votado, asociarse por asuntos políticos, tomar las armas en las fuerzas
armadas, ejercer peticiones, poder ser nombrado para empleos públicos, iniciar leyes, votar en las consultas, votar
en la revocación del mandato.
En sentido contrario
al de las sanciones, para quien vote puede haber estímulos como descuentos en
impuestos al año siguiente al de la votación (10% menos en predial, 20% menos
en derechos vehiculares, exención de algún impuesto federal). En la actualidad
no pocos negocios hacen descuento el día de la votación a quien muestre su
pulgar entintado. ¿Por qué no podrían hacerlo los gobiernos?
A la obligación
coactiva de ir a votar debe sumarse la segunda vuelta electoral presidencial.
Pero esa es otra historia.
X: @WenceslaoXalapa